¿Puede la asociación de propietarios multarlo? Sus derechos bajo la ley de Florida

Por Isabella Martinez | Revisado el 5 de octubre de 2026

Recibir una carta de la asociación de propietarios (HOA) que anuncia una multa es estresante, sobre todo cuando la infracción parece menor o injusta. La buena noticia es que en Florida la asociación no puede multarlo cuando quiera ni por cualquier monto. La Ley de Asociaciones de Propietarios, el capítulo 720 de los Estatutos de Florida, fija un procedimiento que la asociación debe seguir. Esta guía explica ese procedimiento para comunidades de casas. Si usted vive en un condominio, aplica otra ley, el capítulo 718.

Primero: ¿los documentos de la comunidad permiten multas?

La asociación solo puede multar si sus documentos de gobierno (la declaración de convenios o los estatutos) le dan esa facultad. Revise esos documentos antes de cualquier otra cosa.

Aviso por escrito y audiencia

Antes de imponer una multa, la junta debe enviarle un aviso por escrito con por lo menos 14 días de anticipación sobre su derecho a una audiencia. El aviso debe describir la supuesta infracción, lo que debe hacer para corregirla y la fecha y el lugar de la audiencia. Fla. Stat. § 720.305(2)(b).

La audiencia se celebra ante un comité de al menos tres miembros nombrados por la junta que no pueden ser directivos ni empleados de la asociación, ni cónyuges, padres, hijos o hermanos de ellos. La audiencia debe celebrarse dentro de los 90 días siguientes al aviso, y usted tiene derecho a asistir por teléfono o por medios electrónicos. Id. Si el comité no aprueba la multa por mayoría, la multa no se puede imponer. § 720.305(2)(c).

Si corrige la infracción, no hay multa

Si usted corrige la infracción antes de la audiencia, o en la forma que indica el aviso, no se le puede imponer la multa ni la suspensión. Fla. Stat. § 720.305(2)(e). Por eso conviene leer el aviso con cuidado y, si es posible, corregir el problema a tiempo y guardar prueba de ello, como fotos con fecha.

Límites al monto

Salvo que los documentos de la comunidad digan otra cosa, una multa no puede pasar de $100 por infracción, y una infracción continua no puede sumar más de $1,000 en total. Fla. Stat. § 720.305(2). Una multa menor de $1,000 no puede convertirse en gravamen (lien) sobre su casa. Id.

Plazo para pagar y honorarios

La fecha de pago de una multa aprobada debe ser al menos 30 días después de que le entreguen por escrito la decisión del comité, y no se le pueden imponer honorarios de abogado ni costos por acciones que la junta tomó antes de esa fecha. Fla. Stat. § 720.305(2)(d), (f).

Suspensiones: no lo pueden dejar sin acceso a su casa

La asociación puede suspender por un tiempo razonable su derecho a usar las áreas comunes, pero la suspensión no alcanza a las áreas comunes que dan acceso o servicios públicos a su casa, y no puede impedirle entrar y salir de su casa en vehículo o a pie, incluido el derecho a estacionar. Fla. Stat. § 720.305(2)(a).

Dos cosas por las que no lo pueden multar

Aunque los documentos de la comunidad digan otra cosa, la asociación no puede multarlo ni suspenderlo por dejar los botes de basura en la acera o al final de la entrada dentro de las 24 horas antes o después del día de recolección. Tampoco por dejar las decoraciones de temporada más tiempo del que permiten los documentos, salvo que sigan puestas más de una semana después de que la asociación le envíe un aviso escrito. Fla. Stat. § 720.305(7).

Si la disputa continúa: mediación primero

Muchas disputas con la asociación, como las de cumplimiento de convenios, deben pasar por una mediación previa antes de llegar a los tribunales. Fla. Stat. § 720.311(2)(a). Quien no participa en todo ese proceso no puede recuperar después honorarios ni costos en el juicio sobre esa disputa. § 720.311(2)(b).

Qué hacer si recibe un aviso de multa

  1. Lea el aviso completo y anote la fecha de la audiencia.
  2. Revise qué regla dice la asociación que usted incumplió y busque esa regla en los documentos de la comunidad.
  3. Si puede corregir el problema, hágalo dentro del plazo y guarde fotos con fecha.
  4. Asista a la audiencia o envíe su posición por escrito, con pruebas.
  5. Guarde copia de todo lo que reciba y envíe.

¿Necesita ayuda?

Vea disputas con la asociación de propietarios. Para hablar con Isabella Martinez en español, llame al (305) 726-2003 o escriba a isabella@reiserlaw.com. Más artículos en español.

Este artículo es información general, no asesoría legal, y leerlo no crea una relación abogado-cliente. La ley cambia y su aplicación depende de los hechos de cada caso. Publicidad de abogados.