Discovery bajo la Sección 1782 en Miami
A veces la prueba que necesita un juicio en América Latina está en Miami, en los archivos de una empresa local o en manos de un testigo que vive aquí. La Sección 1782 del Título 28 del Código de los Estados Unidos ofrece una vía para obtenerla mediante discovery: permite que un tribunal federal de distrito ordene a una persona que reside o se encuentra en su distrito rendir testimonio o presentar documentos para su uso en un proceso ante un tribunal extranjero o internacional, incluidas las investigaciones penales realizadas antes de una acusación formal. 28 U.S.C. § 1782(a). Reiser Law, P.C. tramita estas solicitudes ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, tanto para quienes las presentan como para las personas y empresas que las reciben. El Distrito Sur de Florida incluye los condados de Miami-Dade, Broward, Palm Beach y Monroe, entre otros. 28 U.S.C. § 89(c). Si usted es abogado de un caso en el extranjero, podemos trabajar con usted en la solicitud.
Requisitos de la ley
El Undécimo Circuito aplica cuatro requisitos legales. La solicitud debe provenir de un tribunal extranjero o internacional o de una persona interesada. Debe pedir testimonio o documentos. La prueba debe ser para uso en un proceso ante un tribunal extranjero o internacional. Y la persona a quien se le pide la prueba debe residir o encontrarse en el distrito. Sergeeva v. Tripleton Int'l Ltd., 834 F.3d 1194 (11th Cir. 2016). La misma decisión establece que la ubicación de los documentos no es, por sí sola, un impedimento: se puede ordenar a quien está en el distrito que entregue material que se encuentra fuera de Estados Unidos si lo tiene en su posesión, custodia o control. Id.
No es necesario que el proceso extranjero ya esté en curso, pero debe estar razonablemente previsto (within reasonable contemplation). Intel Corp. v. Advanced Micro Devices, Inc., 542 U.S. 241, 259 (2004). La ley tampoco limita la prueba a lo que podría obtenerse en la jurisdicción extranjera. Id. at 260. Salvo que la orden disponga otra cosa, el procedimiento se rige por las Reglas Federales de Procedimiento Civil, y nadie puede ser obligado a declarar o a entregar documentos en violación de un privilegio legal aplicable. 28 U.S.C. § 1782(a).
La discreción del tribunal
Un tribunal de distrito no está obligado a conceder una solicitud solo porque tiene la facultad de hacerlo. Intel, 542 U.S. at 264. La Corte Suprema identificó factores que orientan la decisión: si la persona de quien se pide la prueba participa en el proceso extranjero; la naturaleza del tribunal extranjero, el carácter del proceso y la receptividad del gobierno o tribunal extranjero a la asistencia judicial de Estados Unidos; si la solicitud encubre un intento de eludir restricciones extranjeras a la obtención de pruebas u otras políticas; y si la solicitud es excesivamente intrusiva o gravosa. Id. at 264-65. Construimos las solicitudes y las oposiciones en torno a estos factores.
Arbitraje después de ZF Automotive
La Sección 1782 no se aplica al arbitraje comercial privado. La Corte Suprema resolvió que solo un órgano adjudicativo gubernamental o intergubernamental es un tribunal extranjero o internacional para efectos de la Sección 1782, y que no calificaban ni el panel arbitral comercial privado ni el panel ad hoc entre inversionista y Estado que tenía ante sí. ZF Automotive US, Inc. v. Luxshare, Ltd., 596 U.S. 619 (2022). La Corte no descartó que los Estados puedan otorgar autoridad gubernamental a un panel ad hoc; la pregunta es si esa fue su intención. Id.
Para quienes solicitan la prueba
Confirmamos que el proceso extranjero, en curso o razonablemente previsto, se tramita ante un tribunal que califica y que la persona o empresa de quien se pide la prueba reside o se encuentra en el Distrito Sur de Florida. Coordinamos con el abogado extranjero las declaraciones que el tribunal esperará sobre el proceso y sobre su receptividad a la prueba obtenida en Estados Unidos. Luego redactamos solicitudes ajustadas a lo que el caso extranjero necesita, porque las solicitudes demasiado amplias invitan objeciones por carga excesiva. Una vez que el tribunal decide, notificamos las citaciones (subpoenas) y atendemos cualquier orden de protección o asunto de ejecución.
Para quienes reciben una solicitud
Una citación emitida en virtud de una orden bajo la Sección 1782 puede impugnarse. Quien la recibe puede cuestionar los requisitos legales, argumentar los factores de Intel, invocar privilegios y pedir al tribunal que limite o anule solicitudes excesivamente intrusivas o gravosas. A veces conviene más negociar el alcance y una orden de confidencialidad que litigar una moción. Hacemos ambas cosas.
Isabella Martinez, nacida en Colombia, habla español con fluidez y es el contacto de la firma en español. Es miembro de The Florida Bar y del State Bar of California, y está admitida ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Encontrará más información en nuestras páginas en inglés sobre litigio comercial en Miami y áreas de práctica, y en la versión en inglés de esta página.
Preguntas frecuentes
¿Se puede usar la Sección 1782 en un arbitraje internacional?
No en un arbitraje comercial privado. El tribunal debe ser gubernamental o intergubernamental. Un panel ad hoc constituido bajo un tratado califica solo si los Estados quisieron otorgarle autoridad gubernamental.
¿El proceso en el extranjero ya debe estar iniciado?
No. Basta con que esté razonablemente previsto. La ley también incluye las investigaciones penales realizadas antes de una acusación formal.
¿Se puede obligar a una empresa en Miami a entregar documentos que guarda en otro país?
Sí, si los tiene en su posesión, custodia o control. El Undécimo Circuito ha resuelto que la ubicación, por sí sola, no es un impedimento.
Recibimos una citación bajo la Sección 1782. ¿Qué hacemos?
Salvo que la orden del tribunal disponga otra cosa, se aplican las reglas federales sobre citaciones. Las objeciones escritas a una citación para entregar documentos deben notificarse antes de la fecha de cumplimiento o de que pasen 14 días desde la notificación, lo que ocurra primero, y la moción para anular o modificar la citación debe presentarse a tiempo. Fed. R. Civ. P. 45(d)(2)(B), (d)(3)(A).
Comuníquese con nosotros
Para hablar sobre una solicitud bajo la Sección 1782 o una citación que haya recibido, escriba a Isabella Martinez a isabella@reiserlaw.com o llame al (305) 726-2003. También puede escribir a Matthew W. Reiser a matthew@reiserlaw.com o usar nuestra página de contacto. Nuestra oficina de Miami está en 1000 Brickell Ave, Suite 1100, Miami, FL 33131.
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